Ley 11/1994 Art. 36
CAPÍTULO IX
Artículo 36.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de cierre de las oficinas de farmacia, tanto con carácter definitivo como temporal.
En los casos de cierre voluntario temporal, y en función de la duración del mismo, se podrá diferenciar un régimen de autorizaciones y un régimen de comunicaciones previas.