Ley 11/1994 Art. 38
CAPÍTULO XI
Artículo 38.
El Departamento de Sanidad, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.