Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12.
Los vocales de la Comisión Arbitral podrán ser suspendidos en sus funciones por el Presidente, como medida cautelar, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de la causa de cese prevista en el artículo 11.1.f).