Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21.
Las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales serán convocadas por el Presidente. A la convocatoria se acompañará un orden del día de los asuntos a tratar.