Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24.
1. Los acuerdos de la Comisión se redactarán por el vocal que al efecto se designe en cada caso y serán rubricados por todos sus miembros, excepto los que formulen votos particulares.
2. Los votos particulares serán redactados y suscritos por quien los emita.