Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 27
TÍTULO II
Artículo 27.
La Comisión Arbitral apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de competencia.
Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
TÍTULO II
Artículo 27.
La Comisión Arbitral apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de competencia.