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Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.

Ley 13/1994 Art. 36

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36.

1. El promotor de una cuestión o conflicto competencial podrá desistir de su acción en cualquier momento procedimental anterior a la decisión o resolución. El desistimiento implicará la terminación del procedimiento, lo que se comunicará a la otra parte.

2. Igualmente, terminará el procedimiento cuando la institución de la que emane el asunto objeto de la cuestión o conflicto competencial acceda a lo solicitado en el escrito de iniciación del procedimiento, en cualquier momento anterior a la decisión o resolución.