Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 42
TÍTULO II
Artículo 42.
Las notificaciones que realicen la Comisión o cualquiera de sus órganos a las partes podrán realizarse por los medios que consideren más adecuados, siempre que garanticen la constancia de su práctica.