Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 61
CAPÍTULO I
Artículo 61.
1. La Comisión Arbitral dará traslado del escrito de iniciación a la otra parte, que dispondrá para presentar sus alegaciones de un plazo de veinte días.
2. Igualmente realizará las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.