Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9.
Los miembros de la Comisión Arbitral ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad, independencia respecto de las instituciones designantes y sujeción al ordenamiento jurídico. Deberán observar la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y reserva respecto a los asuntos de que conozcan por razón de su cargo. No podrán ser separados ni suspendidos sino por causa establecida en esta ley.