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Ley 7/1993 · Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Ley 7/1993 Art. 8bis

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8 bis.

1. Tanto en el seno del Consejo General como en el de las comisiones u órganos de análoga naturaleza que pudieran llegar a crearse, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, entendiendo por ésta la mayoría de los miembros presentes, siempre que el órgano esté válidamente constituido.

2. Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que en todo caso deberá constar junto al acuerdo adoptado.