Ley 6/1992 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Liquidación y pago.
El sujeto pasivo liquidará el recargo y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la correspondiente tasa sobre el juego, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.