Ley 6/1992 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Liquidación y pago.
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquidará el impuesto y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.