Ley 7/1992 Art. 1
Artículo 1. Ámbito.
La transformación económico-social mediante la realización de las obras que requiera el mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, y la creación o mejora de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo establecido en el Libro III de la ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se regirá con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.