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Ley 7/1992 · Ley 7/1992, de 21 de diciembre, que regula determinados aspectos relacionados con Zonas Regables, Planes Comarcales de Mejora y Planes Generales de Transformación.

Ley 7/1992 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Zonas regables.

1. La declaración de «zona regable» será realizada mediante decreto foral, o del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico, en el que será declarado el interés para el Territorio Histórico o rara la Comunidad Autónoma de su transformación, a efectos de posibilitar la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios.

2. El Plan General de Transformación de la zona regable será elaborado por los Departamentos Forales correspondientes, y será objeto de información pública durante el plazo de treinta días.

3. La aprobación definitiva del plan se hará por medio de decreto foral o del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico.