Ley 2/2011 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Régimen supletorio.
En lo no previsto en los artículos anteriores, regirá lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.