Ley 2/2011 Art. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Infracciones.
1. Constituyen infracciones en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.