Ley 2/2011 Art. 27
CAPÍTULO II
Artículo 27. Infracciones muy graves.
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves:
a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.
b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio.
c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.