Resolución de 10 de febrero de 2012 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Sujetos legitimados para solicitar el arbitraje.
Están legitimados para instar el procedimiento arbitral, de mutuo acuerdo conforme al tipo de conflicto y al ámbito afectado, los mismos sujetos a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo.
En el supuesto previsto en el artículo 8.1b) párrafo 2.º, el procedimiento será promovido por los sujetos legitimados en los términos que se establezca en el convenio colectivo.