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Ley 4/1991 · Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 4/1991 Art. 1

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego y apuestas, en todas sus modalidades y denominaciones, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:

a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.

Asimismo, quedarán excluidos de la presente ley los juegos o competiciones deportivas, con o sin ánimo de lucro. Tal exclusión no se extenderá a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.

b) Las máquinas recreativas de mero pasatiempo que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrollo está previamente controlado o programado, o, como único aliciente adicional, la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongación de la propia partida o la obtención de otras partidas adicionales por el mismo importe inicial.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-05-01