Ley 4/1991 Art. 37
CAPÍTULO VI
Artículo 37. Presidente.
Corresponderán al presidente del Consejo Vasco de Juego las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones del Consejo.
2. Fijar el orden del día de las sesiones.
3. Dirigir las sesiones y deliberaciones del Consejo.