Ley 4/1991 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Publicidad.
1. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad del juego en el exterior de los locales y en los medios de comunicación.
2. Reglamentariamente se determinará:
a) El régimen de publicidad en el interior de los locales.
b) El establecimiento de las normas oportunas tendentes a garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego por parte de sus usuarios.