Real Decreto-ley 4/2012 Art. 12
Artículo 12. Ámbito objetivo de aplicación de la retención.
Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las entidades locales exclusivamente en el marco y durante el período de vigencia del mecanismo de financiación que sea aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.