Ley 1/1990 Art. 1
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fijar la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la ley orgánica del Poder Judicial y 4.4 de la ley de Demarcación y de Planta Judicial.