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Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Ley 4/1990 Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.

En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1991-03-21