Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Ley 4/1990 Art. 28
TÍTULO IV
Artículo 28.
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las competencias y funciones que se atribuyen en esta Ley, las que pueda asignarle cualquier otra disposición legal y las que reglamentariamente se determinen.