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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 11

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11.

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2000-11-07