Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 130
CAPÍTULO VIII
Artículo 130.
Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-08