Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 132
CAPÍTULO IX
Artículo 132.
Toda infracción de las normas electorales imperativas y prohibitivas que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.j y 30.1.d de la presente ley. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o personal funcionario y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares, salvo que en esta ley se establezca una cuantía superior.
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