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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 143

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 143.

1. Quienes aporten fondos a las cuentas electorales referidas en los artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, que será exhibido al correspondiente empleado de la entidad depositaria.

2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta.

3. Cuando las imposiciones se efectúen por partidos se hará constar la procedencia de los fondos que se depositan, figurando en su caso el número de la cuenta bancaria que cede los fondos así como su titularidad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1998-07-10