Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 15
CAPÍTULO I
Artículo 15.
Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.