Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 37

Sección Primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37.

1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto.

2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral.

3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales.

4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.