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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 54

Sección Segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 54.

1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.

2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán una copia de la documentación para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1998-07-10