Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 54
Sección Segunda
Artículo 54.
1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.
2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán una copia de la documentación para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-07-10