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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 74

Sección Tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74.

1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entenderán asumidas por las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

2. Se mantendrán, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y, con este fin, las Juntas deberán informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.