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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 89

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89.

1. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las Elecciones al Parlamento Vasco se ajustan al modelo oficial que se determina en el Decreto a que hace referencia el artículo anterior.

2. Dentro del período de campaña electoral, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales podrán imprimir y distribuir entre los electores papeletas y sobres de votación que serán válidos a efectos de ejercer el derecho de sufragio. Queda prohibido el reparto de papeletas en los Colegios Electorales el día de votación.