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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 91

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91.

1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.

b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.