Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 97
CAPÍTULO V
Artículo 97.
1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa.
2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.