Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 110
TÍTULO VI
Artículo 110.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en el apartado 1.c) del artículo 108, que prescribirán a los diez años.
En todo lo no previsto en el presente título será de aplicación el capítulo II del título VI de la ley de Procedimiento Administrativo.