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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 21

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

1. La defensa y protección de los bienes culturales calificados y de los inventariados serán consideradas causas de interés social a efectos de su expropiación.

2. Asimismo, a los fines de difusión del patrimonio cultural, será causa de interés social para la expropiación la creación de archivos, bibliotecas y museos.

3. Serán competentes para ejecutar las expropiaciones que en cumplimiento de la presente ley se hagan necesarias el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, en función de las respectivas competencias y causas de la expropiación.