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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 30

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30.

1. No podrán otorgarse licencias ni dictar órdenes para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente ley, requieran cualquier autorización administrativa prevista en esta ley hasta que ésta haya sido concedida.

2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales, y los Ayuntamientos o, en su caso, las Diputaciones Forales podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.