Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 34
CAPÍTULO II
Artículo 34.
Las Diputaciones Forales deberán remitir al Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con periodicidad mensual, relación de todas las intervenciones habidas sobre los bienes inventariados.