Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 52
CAPÍTULO V
Artículo 52.
Los bienes materiales de carácter etnográfico se regirán por el régimen general dispuesto en la presente ley.
Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO V
Artículo 52.
Los bienes materiales de carácter etnográfico se regirán por el régimen general dispuesto en la presente ley.