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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 59

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59.

1. Tendrán el carácter de públicos los documentos, fondos de archivo y colecciones de documentos de:

a) Las instituciones autonómicas, forales y municipales.

b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

c) Cualquier otra procedencia e integrados en un servicio de archivo público.

2. Las instituciones vascas establecerán los adecuados instrumentos de colaboración con el Estado para la aplicación de esta ley en relación con el patrimonio documental vasco de titularidad del mismo.