Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6.
El Gobierno Vasco podrá crear órganos consultivos según las distintas materias, que actuarán como asesores de las Administraciones competentes según esta ley, y a los efectos previstos por la misma.