Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 61
CAPÍTULO VI
Artículo 61.
Los documentos, fondos de archivo y colecciones de documentos de carácter no público quedan sujetos a la inspección de la Administración pública competente en cada caso.