Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 63
CAPÍTULO VI
Artículo 63.
Los documentos, fondos de archivos y colecciones de documentos no públicos podrán transferirse a los servicios de archivo, en las condiciones que sus propietarios estimen adecuadas, pudiéndose optar por cualquiera de las fórmulas contractuales que prevea la legislación vigente.