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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 66

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66.

Recibe la denominación de patrimonio bibliográfico vasco la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas en Euskadi y en los territorios del euskera, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.

El patrimonio bibliográfico de Euskadi comprende, además de las descritas en el párrafo anterior, las obras bibliográficas en cualquier tipo de soporte que se hallan en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes.

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