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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 72

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72.

Con el objeto de suministrar fondos a los centros de depósito cultural de Euskadi y de llevar a cabo el control bibliográfico nacional, se regulará por vía reglamentaria la organización y funcionamiento del depósito legal y asignación de I.S.B.N., como registros principales para el conocimiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.