Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 80
Sección 1
Artículo 80.
Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, el Gobierno Vasco creará un centro específico cuya gestión dependerá del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.