Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 83
CAPÍTULO II
Artículo 83.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad de los territorios históricos y las de titularidad estatal, salvo aquéllas para cuya gestión el Gobierno Vasco firme un convenio.